La administración no puede alegar el efecto directo vertical de una directiva que traspuso inadecuadamente

La directiva de retorno  llevó a que el TJUE en la Sentencia de 23 de Abril 2015 asunto Zaizoune  declarase que la sanción económica por estancia irregular al amparo del principio de proporcionalidad regulado en el art. 57.1 y 55.3 de la ley de extranjería era contraria al derecho comunitario.  La normativa interna no ha sido modificada pero la administración pretende, incluso cita en sus resoluciones, la sentencia para aplicar la sanción de expulsión siempre, en contra de la normativa nacional. Es decir, quien es el responsable de la incorrecta transposición, pretende la aplicación directa vertical inversa de la directiva, lo que está prohibido, pues es un derecho del ciudadano, no del Estado infractor, quien solo podrá cambiar la normativa. Las instituciones europeas podrán conminarle a hacerlo, entre tanto hay que aplicar el derecho vigente. No es nada nuevo, ha ocurrido con el conflicto de los estibadores. Nunca se produjo una anulación e la normativa por la STJUE. Porqué aquí iba a ser diferente?

 STSJPV