La directiva de retorno llevó a que el TJUE en la Sentencia de 23 de Abril 2015 asunto Zaizoune declarase que la sanción económica por estancia irregular al amparo del principio de proporcionalidad regulado en el art. 57.1 y 55.3 de la ley de extranjería era contraria al derecho comunitario. La normativa interna no ha sido modificada pero la administración pretende, incluso cita en sus resoluciones, la sentencia para aplicar la sanción de expulsión siempre, en contra de la normativa nacional. Es decir, quien es el responsable de la incorrecta transposición, pretende la aplicación directa vertical inversa de la directiva, lo que está prohibido, pues es un derecho del ciudadano, no del Estado infractor, quien solo podrá cambiar la normativa. Las instituciones europeas podrán conminarle a hacerlo, entre tanto hay que aplicar el derecho vigente. No es nada nuevo, ha ocurrido con el conflicto de los estibadores. Nunca se produjo una anulación e la normativa por la STJUE. Porqué aquí iba a ser diferente?
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El internamiento sin audiencia podría vulnerar el derecho a la defensa y a ser oído.
Sería de aplicación a la prórroga del internamiento inaudita parte que es la costumbre en el ámbito de los juzgados de Málaga. internamiento sin audiencia puede vulnerar derecho si poodria cambiar resolucion TJUEinternamiento sin audiencia vulnera derecho TEDH
INSTRUCCION SOBRE ACTUACION FISCAL EN PROTECCION A MENORES CON DISCAPACIDAD
Instrucción 1/2017, sobre la actuación del fiscal para la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de menores de edad con discapacidad ante los medios de comunicación audiovisual.